
El riesgo explicado también protege al médico
septiembre 11, 2026“80 años del juicio que dio origen al consentimiento informado moderno”
El próximo mes de diciembre se cumplirán ochenta años del inicio del denominado Juicio de los Médicos de Núremberg, uno de los procesos judiciales más trascendentales de la historia contemporánea y, probablemente, el acontecimiento que marcó el inicio del camino hacia lo que hoy conocemos como autonomía del paciente y consentimiento informado.
Cuando el 9 de diciembre de 1946 comenzó en Núremberg el proceso contra veintitrés médicos y altos responsables del régimen nazi, el objetivo inmediato era juzgar una serie de experimentos realizados sobre seres humanos en los campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, el alcance histórico de aquel juicio fue mucho más allá de la depuración de responsabilidades penales.
Por primera vez, un tribunal internacional tuvo que responder a una cuestión que continúa siendo nuclear en la práctica sanitaria actual: ¿hasta dónde puede llegar la medicina cuando la persona sometida a una intervención no ha decidido libremente participar en ella?
Para comprender la trascendencia de Núremberg es necesario situarse en la cultura jurídica y médica de la época, ya que durante buena parte del siglo XIX y primeras décadas del XX predominó una concepción esencialmente paternalista de la medicina.
El médico era considerado el principal depositario del conocimiento técnico y científico y, por ello, quien decidía qué resultaba más conveniente para el paciente, ocupando la voluntad del enfermo una posición secundaria.
Estas decisiones clínicas se justificaban sobre la base del principio de beneficencia, esto es, actuar en beneficio del paciente, incluso cuando éste desconocía o no compartía plenamente las razones de la actuación médica.
El problema surgía, como así ocurrió, cuando esa lógica fue llevada al extremo y permitía considerar al ser humano como un mero objeto de investigación o experimentación.
Y los hechos enjuiciados en Núremberg evidenciaron las consecuencias más dramáticas de esa concepción, pues estuvo plenamente documentado, que, entre otros aspectos, se realizaron experimentos sobre prisioneros de los campos de concentración sin su consentimiento, tales como:
- Inoculación de enfermedades.
- Experimentos de hipotermia.
- Pruebas de resistencia a la altitud.
- Esterilizaciones forzosas.
- Ensayos con medicamentos y sustancias tóxicas.
Por ello y tras su enjuiciamiento, la sentencia que fue dictada el 20 de agosto de 1947 incorporó los diez principios que posteriormente serían conocidos como Código de Núremberg.
El primero de ellos se convertiría en una auténtica revolución jurídica:
«El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.»
Detrás de esta afirmación aparentemente sencilla se encontraba un cambio radical de paradigma. El tribunal estableció que ninguna persona podía ser sometida a investigación biomédica sin capacidad para decidir, sin haber recibido información suficiente y sin prestar su consentimiento de manera libre y voluntaria.
Por primera vez se reconocía expresamente que la dignidad humana exigía respetar la capacidad de autodeterminación de cada individuo frente a cualquier intervención sobre su cuerpo.
En otras palabras, la legitimidad de la actuación médica dejaba de depender exclusivamente del criterio del profesional para vincularse también a la voluntad del sujeto afectado.
Aunque el Código de Núremberg nació pensando en la investigación científica, sus principios terminaron extendiéndose progresivamente a toda la actividad sanitaria, cuya evolución fue gradual.
La Declaración de Helsinki de 1964 fue la primera que desarrolló los principios éticos aplicables a la investigación médica.
Posteriormente, la expansión de los derechos fundamentales y la progresiva constitucionalización del Derecho Sanitario consolidaron la idea de que la persona debía situarse en el centro de las decisiones relacionadas con su propia salud.
En Europa, este proceso alcanzó uno de sus hitos fundamentales con el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa, firmado en Oviedo en 1997, donde su artículo 5 proclama que ninguna intervención en el ámbito de la salud podrá realizarse sin que la persona afectada haya dado previamente su consentimiento libre e informado.
La semilla plantada en Núremberg cincuenta años antes encontraba así su definitiva consagración jurídica.
En este contexto, España no permaneció ajena a esta evolución, pues con la Constitución de 1978 proporcionó el marco necesario para la protección de la dignidad humana, la integridad física y el libre desarrollo de la personalidad a la que le siguió la Ley General de Sanidad en 1986.
Posteriormente, la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente convirtió estos principios en auténticos derechos subjetivos exigibles, definiendo la norma el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, prestada después de recibir la información adecuada.
No se trata, pues, simplemente de obtener una firma. Se trata de garantizar que la persona comprenda la naturaleza de la intervención, sus riesgos, sus alternativas y sus consecuencias para poder adoptar una decisión autónoma.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido reiteradamente en esta idea al afirmar que el consentimiento informado constituye un verdadero proceso de comunicación entre médico y paciente y no un mero requisito documental.
Ahora bien, ocho décadas después del inicio del Juicio de los Médicos, los desafíos que planteó siguen plenamente presentes, ya que la medicina contemporánea se enfrenta a nuevas realidades: tratamientos altamente complejos, inteligencia artificial aplicada a la salud, medicina personalizada, investigación genética y grandes sistemas de tratamiento de datos sanitarios, donde la cuestión esencial continúa siendo la misma que en 1946.
¿Puede una persona decidir libremente sobre las actuaciones que afectan a su cuerpo y a su salud?
La respuesta jurídica sigue encontrándose en los principios formulados tras Núremberg. La autonomía personal, la información comprensible y el consentimiento libre continúan siendo los pilares sobre los que descansa la legitimidad ética y jurídica de cualquier actuación sanitaria.
Por ello,cuando en diciembre de 2026 se cumplan ochenta años del inicio del Juicio de los Médicos de Núremberg, no estaremos recordando únicamente un episodio histórico vinculado a los horrores de la Segunda Guerra Mundial. Estaremos conmemorando el origen de una transformación jurídica sin precedentes: el reconocimiento de que el paciente no es un objeto pasivo de la medicina, sino un sujeto de derechos cuya voluntad debe ser respetada.
La autonomía del paciente, hoy asumida como uno de los principios esenciales del Derecho Sanitario moderno, tiene una parte importante de su origen en aquel proceso judicial iniciado en diciembre de 1946.
Ochenta años después, la principal lección de Núremberg conserva toda su vigencia, ninguna actuación sobre la persona puede considerarse plenamente legítima si no respeta previamente su libertad para decidir.




