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julio 24, 2026Hay decisiones judiciales que obligan a parar y repensar lo que damos por hecho.
Esta es una de ellas.
En el ámbito de la responsabilidad sanitaria, seguimos viendo una idea muy arraigada, si el médico actúa correctamente, si la técnica es adecuada y se respetan los estándares, no hay responsabilidad. Pero no siempre es así, y la última sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid nos lo recuerda con una claridad incómoda, se puede hacer todo bien desde el punto de vista médico y aun así ser condenado.
Analizamos en esta ocasión un caso clínicamente complejo. La historia clínica no es sencilla. Una paciente con patología del pie, años de evolución, dolor persistente, tratamientos fallidos y finalmente varias intervenciones quirúrgicas, algunas de ellas muy complejas.
El procedimiento judicial gira —como tantas veces— en torno a si hubo o no mala praxis. Se analizaron informes periciales, técnicas quirúrgicas, decisiones clínicas, evolución postoperatoria y el juzgado llego a una conclusión que, en realidad, no es tan frecuente como podría parecer.
La actuación médica fue correcta, puesto que se acreditó que no hubo negligencia relevante, no hubo error claro y no hubo mala praxis que explique por sí sola el resultado, ya que como conocemos de sobra, la medicina, nos recuerda la propia sentencia, no es una ciencia exacta, y existen distintos caminos razonables dentro de la lex artis, pero en este caso, sin embargo, hay condena.
El problema no estuvo en el quirófano,el punto de ruptura del caso no se encuentra en la técnica, ni en el diagnóstico, ni siquiera en la indicación quirúrgica, está en algo mucho más esencial, la decisión del paciente.
El juzgado lo formula de forma muy directa, casi pedagógica, “privar de información es privar del derecho a decidir”.
Y eso cambia completamente el enfoque.
Porque el consentimiento informado no es un papel. No es una firma.
No es un trámite administrativo.
Es, jurídicamente hablando, el mecanismo que permite al paciente ejercer su libertad sobre su propio cuerpo.
Al analizar el proceso asistencial, el tribunal detecta dos fallos que, aunque puedan parecer formales, en realidad son estructurales. En una de las intervenciones, el consentimiento se firma justo antes de entrar en el quirófano, sin tiempo, sin margen real para entender, pensar o incluso rechazar. En otra, directamente no consta consentimiento informado por escrito. Y aquí es donde se rompe el equilibrio.
Porque en cirugía, y más aún en procedimientos complejos y no vitales, la ley exige algo muy concreto, información previa suficiente y consentimiento válido, normalmente por escrito.
Este es el verdadero interés de la resolución. El juez separa dos planos que muchas veces se confunden. Por un lado, la corrección técnica del acto médico, y por otro, el respeto al derecho del paciente a decidir, siendo la conclusión clara, puede existir responsabilidad, aunque la práctica médica haya sido correcta.
¿Por qué?, pues porque el daño no está en el resultado clínico, sino en otra cosa. Lo que se indemniza no es el daño físico, sino la perdida de oportunidad.
La sentencia lo explica bien: “no se puede saber qué habría hecho la paciente si hubiera estado correctamente informada”. Quizá se habría operado igual. Quizá no. Quizá habría esperado. Quizá habría optado por otra técnica. Nunca lo sabremos. Pero lo que sí es seguro es que no pudo decidir libremente. Y esa pérdida es, en sí misma, un daño indemnizable.
Por eso, el juzgado fija una indemnización de 50.000 euros, no por mala praxis, sino por la limitación de la autonomía de la paciente, insistiendo la sentencia en que el consentimiento informado no es algo externo al acto médico, forma parte de él, es su obligación, es parte de la lex artis.
Y esto, si no se cumple tiene consecuencias muy claras.




