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¿Cirugía estética?: sin información, no hay decisión
mayo 7, 2026No toda complicación médica es una negligencia. Pero tampoco todo dolor es un riesgo inevitable. La línea que separa uno y otro terreno es, con frecuencia, la lex artis, y cuando esta se vulnera, la responsabilidad civil emerge con nitidez.
Así lo declara la Sentencia nº 58/2026, de 27 de marzo, dictada por el Tribunal de Instancia de Arganda del Rey, en un asunto de implantología dental que ofrece enseñanzas valiosas tanto para profesionales sanitarios como para juristas especializados en responsabilidad civil.
El caso parte de una intervención aparentemente rutinaria, la colocación de un implante dental para sustituir una pieza perdida. La cirugía se realizó con apoyo de tecnología 3D y las pruebas iniciales no alertaron, según el facultativo, de ninguna anomalía. Sin embargo, el paciente comenzó a sufrir un dolor persistente, difuso, irradiado a todo el hemimaxilar, que no remitía con el paso del tiempo.
Mientras la clínica atribuía los síntomas a un supuesto bruxismo, otras exploraciones revelaron una realidad distinta, el implante se había colocado demasiado cerca de la raíz del diente contiguo, incumpliendo la distancia mínima de seguridad exigida por los protocolos clínicos. No hubo contacto directo ni lesión nerviosa, pero sí compresión suficiente para provocar el dolor.
La sentencia es especialmente clara al calificar este tipo de tratamientos dentro de la llamada medicina satisfactiva, en la que el resultado adquiere un protagonismo central.
No se trata de garantizar el éxito absoluto, pero sí de respetar escrupulosamente las reglas técnicas que hacen viable ese resultado ofrecido al paciente.
Resulta determinante, además, la valoración que hace la juez de la actitud posterior del facultativo, pues pese a disponer de pruebas diagnósticas (TAC) que evidenciaban la mala colocación, se insistió en negar la causa real del dolor y se desaconsejó la extracción del implante, retrasando innecesariamente la solución.
El tribunal no duda en este aspecto, existe nexo causal directo entre la infracción de la lex artis y el daño sufrido. Y, aunque finalmente el paciente sanó tras la retirada del implante, el perjuicio padecido durante meses merece reparación.
La indemnización concedida, se limitó a los días de perjuicio personal básico, revelando una lección fundamental, como es que en responsabilidad civil médica no basta con tener razón. Esto es, el tribunal no puede dar más de lo que se solicita, en palabras de la juez, “el principio de congruencia impide conceder lo no solicitado”, que actúa aquí como frontera infranqueable.
Una sentencia, en definitiva, que recuerda que la tecnología no sustituye al criterio clínico, que la medicina satisfactiva exige un plus de diligencia y que, cuando el dolor no es inevitable sino evitable, la responsabilidad acaba llamando a la puerta del juzgado.




