
Cuando se pierde la oportunidad de decidir por falta de consentimiento informado en estética
abril 9, 2026El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre uno de los pilares de la relación médico paciente, el consentimiento informado. La Sentencia 165/2026, de 4 de febrero, constituye un pronunciamiento especialmente relevante porque clarifica el valor jurídico del consentimiento escrito, la obligación de información personalizada, y la relación entre falta de información, daño corporal y responsabilidad civil.
Su lectura ofrece claves muy útiles tanto para profesionales del Derecho Sanitario como para pacientes y operadores jurídicos que buscan comprender cuándo la ausencia o deficiencia del consentimiento genera responsabilidad.
Ejemplo: un consentimiento para una cirugía… pero se práctica otra
El paciente, diagnosticado de cáncer de próstata, firma un consentimiento informado únicamente para una prostatectomía radical. Sin embargo, los médicos le proponen y finalmente realizan crioterapia prostática, una técnica menos invasiva, que requiere la participación de un especialista externo. Y he aquí el punto clave:
No consta consentimiento informado firmado para dicha técnica.
Los facultativos, a cambio, alegan que sí entregaron ambos consentimientos y que el correspondiente a la crioterapia se extravió. El Tribunal Supremo considera no acreditado ese extremo.
La Ley 41/2002 establece que el consentimiento será, por regla general, verbal. Pero exige forma escrita para actuaciones de especial trascendencia:
- Intervenciones quirúrgicas
- Procedimientos invasivos
- Actos que impliquen riesgos de notable repercusión
El Supremo recuerda que esta exigencia no es un mero formalismo, sino que persigue un doble objetivo:
- Garantizar al paciente tiempo y capacidad real para comprender alternativas y riesgos
- Dejar constancia documental del cumplimiento del deber de información
En este caso la técnica aplicada (crioterapia) implicaba riesgos significativos y, por tanto, era obligatorio el consentimiento por escrito.
El Supremo, por su parte, rechaza que se pueda trasladar la información de una técnica quirúrgica a otra, aunque compartan riesgos, y que se considere suficiente la anotación genérica de la historia clínica según la cual «se explican técnicas y riesgos de ambas».
El razonamiento es contundente, la información debe ser personalizada, comprensible y referida a la técnica concreta a la que el paciente va a someterse.
Por ello, como ha ocurrido en otras tantas ocasiones, el Tribunal concluye que:
- La técnica médica fue correctamente ejecutada
- Las complicaciones derivadas eran riesgos típicos conocidos
- No hubo negligencia en la actuación profesional
No obstante, sí existió una vulneración de la lex artis por defectos graves en la obtención del consentimiento informado, lo que constituye una injerencia ilegítima en la integridad física del paciente.
Llegados a este punto, la pregunta clave es: ¿qué se indemniza cuando no existe consentimiento informado?
Cuando no hay mala praxis, pero sí falla la información, el Supremo aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, lo que implica no indemnizar el daño corporal completo y sí compensar la frustración de la capacidad de decidir libremente entre alternativas terapéuticas.
Tras valorar secuelas, riesgos típicos y criterios del baremo, fijó una indemnización de 25.000 euros, lejos de los más de 160.000 euros reclamados, porque el daño físico derivó de riesgos inherentes a la técnica, no de negligencia médica.
No obstante, la sentencia introduce una reflexión clave sobre el consentimiento informado, que sitúa como uno de los pilares de la práctica médico-asistencial.
En este sentido, recuerda varios principios esenciales:
- Es el médico quien debe acreditar que informó adecuadamente al paciente.
- La ausencia del documento de consentimiento informado perjudica al profesional, no al paciente.
- Corresponde al centro sanitario la custodia de la documentación clínica.
- Si el documento se extravía, la falta de prueba no puede repercutir en el paciente.
- La información debe ser personalizada: no basta con entregar un folleto genérico.
Para reforzar esta interpretación, el Tribunal Supremo se apoya en la doctrina reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exige:
- La obtención de un consentimiento por escrito cuando así lo impone la normativa interna.
- Una revisión judicial efectiva sobre el cumplimiento de este deber.
De este modo, la STS 165/2026 reafirma una idea esencial: el consentimiento informado forma parte de la lex artis y su ausencia genera responsabilidad incluso aunque la actuación médica haya sido impecable.
La sentencia envía un mensaje claro al sector sanitario:
- No es suficiente entregar documentación sin una explicación individualizada.
- No cabe presumir que el paciente ya conoce los riesgos.
- No es válido extrapolar el consentimiento de una técnica a otra.
Y, desde el punto de vista jurídico, consolida la línea jurisprudencial que protege la autonomía del paciente como un verdadero derecho fundamental, equiparado a estándares europeos.




