
¿Cirugía estética?: sin información, no hay decisión
mayo 7, 2026La sentencia n.º 162/2026 del Tribunal de Instancia, ofrece una lectura útil para el derecho sanitario. El consentimiento informado no es un formulario, sino un proceso asistencial que debe valorarse junto con la lex artis ad hoc, la culpa y el nexo causal. El tribunal evita por tanto convertir un defecto formal del documento en un atajo hacia la condena.
Todo parte de un paciente con pérdida severa de visión que es diagnosticado de cataratas densas, con indicación de cirugía programada. En la consulta inicial se entrega y firma el consentimiento informado para cirugía de catarata y se incorpora un consentimiento específico de anestesia.
En la evaluación preoperatoria se documenta que el paciente toma rivaroxabán. Según consta, este dato no se había comunicado en la consulta preanestésica previa, y en ese momento se indica su suspensión unos días antes de la intervención.
Tras la suspensión, el paciente sufre un ictus isquémico. La demanda articula una imputación doble. Por un lado, una mala praxis por la retirada del anticoagulante y por otro, un defecto de consentimiento informado por no advertir el riesgo tromboembólico derivado de dicha suspensión y por carecer el consentimiento anestésico de firma del facultativo.
El pleito se centra por ello en dos ejes, uno, si la indicación de suspender el rivaroxabán fue conforme a lex artis y, dos, si, en ese contexto, el paciente recibió una información suficiente y comprensible para consentir la intervención/anestesia y asumir el riesgo asociado a la suspensión del anticoagulante.
Aquí la resolución encuadra el consentimiento informado en la Ley 41/2002 (en particular, arts. 8 y 10) y en la doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre el alcance del deber de información. Dicho deber tiene que prestarse con antelación suficiente, de forma comprensible y adaptada al paciente, permitiéndole decidir de manera libre y consciente.
El punto metodológico más relevante es que la juzgadora integra el consentimiento en una valoración global de la actuación sanitaria. No lo trata como un documento autónomo o aislado, sino como una pieza que debe leerse junto con la lex artis ad hoc, la eventual culpa y el nexo causal.
Así, el debate se desplaza a la decisión clínica de la elección de anestesia peribulbar/retrobulbar en un paciente descrito como no colaborador y valoración del riesgo hemorrágico. A la vista de las periciales, el tribunal acepta que la suspensión temporal del anticoagulante respondía a un análisis individualizado riesgo–beneficio y concluye que no existió mala praxis del oftalmólogo.
Esta conclusión es decisiva, pues impide que el consentimiento informado opere como atajo hacia la condena. El tribunal recuerda que la obligación del médico es de medios, no de resultados, y que la aparición del daño, no convierte por sí misma el caso en un supuesto de responsabilidad objetiva si la actuación se mantiene dentro del estándar exigible.
En cuanto al consentimiento anestésico, el documento no constaba firmado ni identificado por el facultativo. La parte actora lo invoca como incumplimiento casi concluyente. Sin embargo, la sentencia adopta un enfoque material ya que considera acreditada la entrega del documento. Además, da por probado que existió información verbal sobre la intervención y sus riesgos, incluidos los anestésicos.
Un testimonio añade a su vez un dato práctico importante, la firma del anestesista se realiza habitualmente en el quirófano, lo que explicaría la ausencia de identificación en la fase preoperatoria documentada.
El mensaje jurídico es claro, el consentimiento informado no se agota en la perfección formal del formulario, lo determinante es si el paciente contó con información suficiente para decidir. Aunque la forma escrita sea exigible en determinados supuestos, el tribunal pondera el conjunto del proceso asistencial y la prueba practicada.
La actora sostenía, además, que el consentimiento quirúrgico no incluía el riesgo específico asociado a interrumpir la anticoagulación. La sentencia responde con un elemento probatorio típico en este tipo de litigios: la cronología. El tribunal sitúa la identificación del tratamiento con Xarelto y la indicación de suspensión en la fase preoperatoria, esto es, cuando esa decisión clínica se concreta.
Desde esa perspectiva, la resolución opera con una idea de consentimiento informado evolutivo. El deber de informar no es un acto único que se consuma el día de la firma, sino una obligación que acompaña al paciente a medida que se precisan las decisiones clínicas. Si la suspensión del anticoagulante deriva de la estrategia anestésica y de la evaluación preoperatoria, la información relevante debe facilitarse en ese momento, cuando el riesgo se vuelve operativo para la decisión del paciente.
Con esa lógica, el tribunal considera que la información existió, documental y verbal, que la indicación médica fue conforme a la lex artis y que el nexo causal del ictus no se acredita en términos de causalidad directa, exclusiva y cierta. El consentimiento informado, lejos de disparar la condena, se utiliza para corroborar que el acto médico se mantuvo dentro del estándar exigible.
En clave jurídico-práctica, el caso recuerda que el consentimiento informado no sustituye la prueba del nexo causal, incluso ante un evento grave. La atribución de responsabilidad exige acreditar infracción del estándar asistencial y una conexión causal jurídicamente relevante, más allá de la mera coincidencia temporal.




