
Ecuador | Cuando el consentimiento informado falla, todo el sistema falla
febrero 12, 2026
La decisión que cambió una vida: una historia que obligó a Ecuador a mirar de frente al consentimiento informado
marzo 5, 2026Hay días en que la medicina avanza al borde del precipicio. Momentos en que las decisiones no se miden en horas ni en minutos, sino en segundos. Y es precisamente ahí, en ese filo donde se cruzan la técnica, el instinto clínico y la humanidad, donde nace uno de los debates más delicados del Derecho Sanitario: ¿qué ocurre con el consentimiento informado cuando la vida del paciente está en peligro inminente?
La reciente Sentencia 00093/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias arroja luz —y sobre todo realismo— sobre esta cuestión a través de un caso tan duro como cotidiano en nuestros hospitales.
Una paciente de 79 años ingresó en urgencias con una neumonía grave, evolucionando rápidamente hacia insuficiencia respiratoria. En pocas horas, su vida pendía de un hilo. Los médicos tomaron una decisión urgente: proceder a una intubación orotraqueal.
Pero durante la maniobra se produjo una parada cardiorrespiratoria de seis minutos que derivó en una encefalopatía severa y, finalmente, en su fallecimiento tiempo después.
Sus familiares reclamaron responsabilidad patrimonial contra la Administración, alegando falta de consentimiento informado para la intubación.
La pregunta clave por tanto en este momento, era inevitable:
¿Debe un médico detener una maniobra vital para explicar riesgos y alternativas cuando el tiempo es el enemigo?
El tribunal respondió con rotundidad técnica y sensibilidad jurídica, pues ante una urgencia vital, es cuando la ley deja paso al deber de salvar vidas. Para ello, la Sala aplicó el art. 9.2.b) de la Ley 41/2002, que exime de obtener consentimiento informado cuando:
“Existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización.”
Y en este caso concreto, el riesgo no era teórico, sino más que palpable, ya que había hipoxemia severa, la existencia de un shock séptico inminente, una desaturación continua pese a oxigenoterapia, así como taquicardia y fallo respiratorio progresivo.
En este contexto asistencial, el margen para explicar riesgos o pedir firmas era inexistente. La paciente necesitaba oxígeno ya, no un formulario.
Por ello la Sala lo resume de forma magistral:
“Cuando la vida peligra no existe obligación de obtener un consentimiento que impediría actuar a tiempo”
La intubación, aun siendo invasiva, era la única alternativa terapéutica real; su omisión habría supuesto un riesgo de muerte inmediato. La falta de documento firmado, por tanto, no implica mala praxis, ni genera responsabilidad por sí sola.
La sentencia por ello deja varias ideas esenciales para profesionales sanitarios y nosotros, los juristas:
- El consentimiento informado no es absoluto, existen escenarios donde la urgencia lo desplaza. Y la ley lo prevé.
- No toda ausencia de consentimiento implica indemnización, solo cuando el riesgo era previsible, relevante y evitable.
- La medicina de urgencias opera bajo parámetros distintos, intubar en un quirófano no es igual que intubar en una UCI colapsada en plena pandemia.
- Los juzgados no juzgan milagros, sino razonabilidad, la actuación médica se valora conforme a la lex artis, no por el resultado.
Este caso nos recuerda algo fundamental: el consentimiento informado es un derecho del paciente, pero también una herramienta al servicio de la vida. Y cuando la vida se escapa, los médicos deben actuar.
El Derecho, sabiamente, lo entiende.




